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Minuta. consecuente con lo dispuesto en junta superior de real hacienda del 16 del último abril ordeno a VS disponga que los indios, las haciendas y feligresías cada una de las iglesias parroquiales de los pueblos del distrito de esa intendencia concurran anualmente aquellas precisas reparos de coger goteras y cuarteadoras, revocar las bóvedas, repellar las paredes por de fuera, poner recinto a los cimientos hasta el alto de una vara por lo menos, empedrar alrededor con declive para que el agua no los deslave y perjudique . que los subdelegados también concurran con su autoridad y auxilios exhortando a los gobiernos de indios vecinos, españoles y castas a que contribuyan con sus limosnas a unas obras que serán de poquísimo costo y evitarán desembolsos de gravísimos consideración y cuando sea preciso recurrir a algún arbitrio que nunca puedan imponer por si dichos subdelegados, acrediten la necesidad, el costo de la obra y el que podrá tomarse y quedando VS muy a la mira de que dichas iglesias parroquiales se reconozcan cada año antes de tiempo de aguas, me remitirá por el mes de junio puntual razón de los reparos de esta clase que se hubieren hecho en su provincia. Deducida de lo que le diesen sus respectivos subdelegados y curas y párrocos quienes para que coadyuven a una parte tan esencial de su ministerio, espero reciban las ordenes convenientes de su prelado en virtud del oficio que con fecha de hoy se les pasa Con estas providencias se evitará el deterioro de las iglesias parroquiales y se llevará con eficacia la fabrica de ellas, y de las obras que necesitaren y para que al mismo tiempo se caucionen en el modo posible los caudales de real hacienda destinados a esos objetos en que la experiencia ha manifestado haber habido bastante indolencia y omisión . Remito a VS ejemplares de la instrucción relativa al método y obligaciones que los tesoreros comisionados para dichas fabricas deben tener presencia para la más constante percepción de las causales que al efecto se les entreguen, como así mismo en la prolija formación de cuentas que para acreditar su fiel manejo están constitui2 a rendir anualmente de su inversión y juro=Dios VSTRA noviembre 2 de 1793=a los señores intendentes Otra: Ilmo. señor la omisión, abandono o justos motivos que ocasionaran que las fabricas de iglesias parroquiales sean costosas y casi interminables. se remedia con las providencias que comprende la adjunta copia de la circular librada con fecha de hoy a los

