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de ejemplo a los gentiles para que viéndolos contentos, felices y gustosos se apacigüen con mayor prontitud a los nuevos pueblos abrazando a nuestra religión y al vasallaje de su majestad, 3.- Que en las reducciones y pueblos antiguos queden los indios con la misma entera libertad que les conceden las leyes y disfrutan los españoles y demás castas llamadas de razón para cuidar su propio ganado cultivar y sembrar sus tierras, aprovechar sus crías y cosechas, emplearse en la trata, granjerías e industrias que más les acomodase y aplicase a servir a trabajar a jornal par adquirir con que mantener y vestir a su familia vigilando las justicias con particular celo para que no vivan ociosas y mal entretenidas , se embriaguen , ni cometan otros excesos a que son inclinados 4.- Que las mismas justicias cuiden activamente de que se paguen a los indios sus frutos a los precios que fueren justos, así como los jornales acostumbrados a los que hubiesen estipulados con los sujetos a quienes sirven en moneda en efectivo talla y mano como está mandado repetidas veces por esta superioridad. Pero si voluntariamente quieren tomar en cuenta algunos efectos, consentirán que los reciban a sus presencia, dán2elos los mismos que pudieran de buena calidad y aprecios corrientes no otros diferentes 5.- Que no se permita entrar a sus pueblos jugadores de profesión ni rescatadores que introduzcan, vinos aguardientes, ni otros licores porque sobre fomentan esas bebidas el vicio de la embriaguez que generalmente dominan a los indios, les sacan en cambio y aprecio ínfimo los ganados frutos y semillas que necesitan para mantenerse con sus familias dejándolos expuestos a perecer y a valerse del robo y de cualquier otro medio reprobado que les facilite cualquier otro medio reprobado que les facilite el alimento. 6.- Que de las mejores tierras fértiles e inmediatez que hiciese en cada pueblo, se separen y apliquen a los bienes de comunidad ocho suertes de cuatrocientas varas de largo y de doscientas de ancho, cada una o el mayor número que necesitase para la siembra de maíz que deben hacer anualmente los indios a razón de dos brazas cada uno conforme lo dispone la ley 31, titulo 4to libro 6to de la recopilación de indias mandado guardar y

