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libro sexto de la recopilación, lo dispuesto en la ordenanza de intendencias para dar a los productos de los bienes de comunidad, los destinos que señalan y, lo prevenido en cuanto al establecimiento de juntas municipales y demás relativo a la cuenta y razón que debe llevarse y rendirse anualmente de sus caudales y su Custodia, aumentado en dicho reglamento la particularidad de que los protectores de indios , cuando se hubieren nombrado los que debe haber en las provincias de mi cargo, asistan a las juntas y a la formación de cuentas, para que puedan exponer y pedir lo que tuvieran por justo y conveniente en beneficio de los indios a que se entienda su encargo no obstante que no les da derecho la Ordenanza de intendencias, el cual conviene tengan las particulares circunstancias del país 15.- Y finalmente, que mediante las disposiciones referidas quedan exonerados los religiosos que administran misiones y los eclesiásticos seculares que sean párrocos doctrineros de indios del cuidado y manejo de las temporalidades de su pueblo, que han tenido a su cargo hasta ahora y son rigurosos y propiamente los bienes de comunidad, con auja dirección han de correr sucesivamente los jueces reales en los términos que quedan prevenidos, empezando a ejecutarlo desde luego en cada parte a medida que reciban estas resoluciones haciendo entrega de ellas bajo formal inventario de los expresados jueces Enterados VM del contenido de esta orden, la circulara a todos los jueces a las jurisdicciones de la provincias de su mando para su puntual ejecución y cumplimento en la parte que le toque, encargando particularmente a los de los pueblos de indios que instruyan a estos de las disposiciones que comprende y cuya vigilancia vigilara vm. Con la mayor escrúpularidad y celo=Dios guarde a su majestad (vm) muchos años. Chihuahua 10 de abril de 1794=Pedro de Neves. Es copia Chihuahua 10 de abril del 1794 Manuel Mexia Consejo Virreinato segunda audiencia del distrito comisaría general e intendencia de Sonora en representación del gobernador

