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10.- Que en el manejo y administración de los bienes de comunidad se observen en lo sucesivo las reglas prefinidas por el articulo 28, y siguientes de la ordenanza de intendencias, con las declaraciones adicciones y variaciones que se hayan hecho por Reales Ordenes, acuerdos de la junta superior de Real Hacienda y providencias del excelentísimo virrey posteriores a su fecha del 4 de diciembre de 1786 11.- Que conforme a lo mandado por el artículo 44 de la real ordenanza de intendencias observan proporcionalmente los delegados españoles que deben haber en los pueblos cabeceras de menos indios, según la disposición del 12 de la propia ordenanza, igualen reglas en la dirección y manejo de las tierras y otros bienes de las comunidades de dichos pueblos cabeceras, como en los demás de sus jurisdicción a las que prescribe para los fondos públicos de propios y arbitrios de las ciudades villas y lugares de españoles 12.- Que cuiden dichos subdelegados de que los indios de cada parcialidad o repúblicas labren las tierras de comunidad, según la ley 31 titulo 4to libro 6to y en su defecto que en todo o parte de ellos se arrienden o se administren con su conocimiento de sus gobernadores y alcaldes, y de que sus productos y los que rindan los demás bienes de comunidad y rebatidos gastos se pongan en arcas de tres llaves que debería existir en las casas reales de las cabeceras donde residan los referidos subdelegados o en otro paraje bien resguardado 13.- Que a fin de cada año se formalice y remita a la intendencia la cuenta de valores y gastos, haciendo constar por documentos y diligencias fidedignas la personal asistencia de los oficiales de repúblicas indias y para que estas se instruyan del buen orden y seguridad con que se manejen los productos de sus bienes comunes, tendrían el gobernador o alcalde y regidor mas antiguo de ellos, dos llaves de las expresadas arcas quedándose con la tercera el juez español 14.- Que los intendentes de Durango y Arizpe me consulten los subdelegados para los pueblos cabeceras de indios de sus respectivos distritos cuidando ambos de formar cada pueblo su particular reglamento teniendo presentes las treinta y ocho leyes del titulo cuarto

