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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 concesionarios (21.64%) al parecer presentan una relación de parentesco ya que coinciden ambos apellidos y la dirección, este porcentaje podría incrementarse ya en también los hijos y las esposas de los concesionarios pueden tener autorizada una o más concesiones del servicio público de transporte urbano pero es casi imposible determinar cuántos, quienes son y a qué familia pertenecen. La Ley de Transporte del Estado de Sonora propicia esta relación ya que permite que se puedan otorgar de una a tres concesiones en el caso de las personas físicas y de una hasta cinco en el caso de las personas morales; pero dicho ordenamiento legal no limita las relaciones de parentesco en la actividad del transporte público. 3.8. Análisis de las concesiones para prestar el servicio público de transporte. En este apartado presentaremos y analizaremos cómo se deben llevar a cabo los procedimientos administrativos que integran el sistema de concesiones de acuerdo a la Ley 56 de Transporte del Estado de Sonora. Se elige dicho ordenamiento legal en virtud de que a) Representa el principal punto de partida en la conformación estructural de la actual organización del servicio público de transporte, el cual a partir de esta Ley, se encuentra bajo la rectoría del Estado; b) Por considerar que los subsecuentes procedimientos administrativos de las Leyes 120 de 1992 y 149 del 2002 no presentan variaciones importantes en la materia, salvedad de que las concesiones se otorgan por solicitud y convocatoria respectivamente y al aumento de ciertos requisitos que son inherentes a la DGT proporcionar y no del solicitante. Asimismo, con base a la información que nos arroja un estudio realizado respecto a la conformación documental y procedimental de 30 expedientes de igual número de concesionarios, analizaremos como se llevan en la práctica tales procedimientos 100
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