Page 101 - ::El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 101
El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 administrativos. El hecho de plasmar en el presente documento los procedimientos administrativos de acuerdo con la Ley 56, no nos limita por cuestiones del estudio el analizar las Leyes posteriores a ésta como lo son la 120 y 149. 3.8.1. Procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones de acuerdo con la Ley 56. Para llevar a cabo la actividad del transporte urbano de pasajeros se deberá contar con la autorización de la autoridad correspondiente, en éste caso del Ejecutivo del Estado. Y es precisamente a través de la Dirección General de Transporte que la autorización otorgada para la explotación del servicio público de transporte inicia mediante un proceso administrativo que “se desarrollará con apego a los principios de igualdad, publicidad, 37 audiencia, legalidad, imparcialidad, celeridad, eficiencia y buena fe. Al hablar de concesiones en materia de transporte público nos referirnos a un amplio sistema compuesto por diversos procedimientos administrativos tales como: a) Los requisitos para obtener concesión de servicio público de transporte, b) Del orden preferente para el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte, c) Del procedimiento para el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte, d) De la revocación de las concesiones de servicio público de transporte. Dichos procedimientos están interrelacionados y deben seguirse de acuerdo con lo establecido en la Ley y sus reglamentos. Como se expuso en el capítulo Evolución de las Leyes de Transporte en el Estado de Sonora, a partir de la Ley Número 76 de 1982 se establecen los procedimientos administrativos que respaldan al sistema de concesiones. A través de los años dichos 37 Ver artículo 57 de la Ley Número 149 de Transporte para el Estado de Sonora. 101

