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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 procedimientos administrativos han sufrido leves cambios que se ajustan a las condiciones socio políticas del transporte. Salvo la forma en que se determinan las necesidades del servicio de transporte, técnicamente podemos observar que tales procedimientos administrativos en la Ley Número 56 de 1984, en la Ley 120 de 1992 y en la Ley 149 del 2002 se desarrollan bajo un esquema similar. De acuerdo con la Ley 56 de Transporte del Estado de Sonora de 1984, el procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones de servicio público de transporte, inicia cuando el Gobernador del Estado publique la declaratoria de necesidades y convoque a los interesados para participar en el proceso de selección y asignación de concesiones. La declaración de necesidades y la convocatoria respectiva deberán hacer referencia a) Al lugar donde se necesite satisfacer la demanda de transporte público, b) Las causas y los motivos que fundamentan la declaración de necesidades, c) La modalidad, sistema y clase de servicio que se requiera satisfacer, asimismo como la cantidad de vehículos que habrán de destinarse al servicio, d) La especificación de las rutas y señalamientos de itinerarios, e) El periodo al cual deberán de ajustarse los solicitantes en la realización su respectivo trámite, el cual no deberá de exceder de quince días hábiles, f) La Autoridad de transporte que será encargada de recibir y darle curso a las solicitudes que se presenten, y finalmente g) El lugar y la fecha de la declaración de necesidades y convocatoria. Para que la solicitud sea considerada en su tramitación, deberán cumplir con los requisitos que marca la declaración de necesidades y la convocatoria, asimismo dicha solicitud deberá satisfacer otros requisitos que la misma declaratoria y convocatoria prevea, procurando siempre que sean congruentes a sí mismas. 102
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