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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 realicen los correspondientes estudios y se emita una opinión dentro de un periodo de quinces días. Una vez que el Gobernador reciba la opinión de la CECT, podrá resolver en definitiva. La resolución deberá especificar lugar y fecha, nombre de las partes y sus representantes, relación de hechos, fundamentos legales en los que se apoya, los puntos resolutivos y la jurisdicción territorial a la que se sujeta la concesión. La DGT notificará personalmente a las partes la resolución que emita el Ejecutivo del Estado, y se publicarán los puntos resolutivos en el Boletín Oficial del Estado. Previo pago de los derechos que se establezcan para prestar los servicios públicos de transporte concesionados, la DGT expedirá los permisos que amparan las concesiones otorgadas, pero tales permisos no podrán fijar condiciones contrarias a las que se establezcan en la parte resolutiva. Finalmente, la Ley 56 considera dentro de sus articulados la posibilidad de extinción del procedimiento por muerte del solicitante, y por caducidad originada por la inactividad durante un periodo máximo de treinta días de las partes que se sometan al procedimiento, en éste caso, solicitantes y autoridades del transporte. Los requisitos que deban acreditar los solicitantes son parte complementaria al procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones de servicio público de transporte ya que la falta de acreditación de alguno de ellos es causal para no seguir con el procedimiento administrativo. La Ley 56 de Transporte del Estado en su artículo 27 considera como requisitos a) Ser ciudadano sonorense, b) No ser titular de ninguna otra concesión de servicio público de transporte, c) No ser funcionario o empleado de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, d) Carecer de antecedentes penales que revelen peligrosidad social, y 104

