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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 En la Ley 149 de Transporte del Estado de Sonora, se establece que el servicio público de transporte funcionará bajo las modalidades de pasaje y carga. Dentro de la modalidad de pasaje se consideran los siguientes sistemas: a) Urbano, b) Suburbano, c) Foráneo, d) Exclusivo de turismo, e) De alquiler, f) Automóvil de alquiler colectivo, g) Especializado de personal, h) Escolar, i) Para trabajadores agrícolas, j) Especializado para personas con discapacidad y de a tercera edad. En lo que corresponde a la modalidad de carga, este servicio de transporte se deberá prestar bajo lo sistemas: a) Regular, b) Express, y c) Especializada. Para efectos del presente trabajo de investigación, nos enfocaremos a analizar al transporte público de pasajeros en el sistema de urbano, el cual, dicho sea de paso, es considerado en diferentes países del mundo dentro de la modalidad de transporte colectivo. Por lo que en su concepción tenemos que se determina transporte colectivo al movimiento de grupos de personas en vehículos circulando por rutas seleccionadas y de acuerdo con horarios fijos (Radelat. 1964:441). Congruente con el objeto de estudio, de acuerdo con la Ley 149 de transporte del Estado de Sonora, tenemos que el transporte urbano se define como “el servicio que se presta dentro del perímetro urbanizado de los centros de población del estado, con paradas y horarios fijos”. A nuestro parecer dicha definición no está completa, debido a que no considera la especificación de que el transporte funciona bajo rutas previamente establecidas y que se paga una contraprestación por el servicio prestado. Para comprender el funcionamiento y problemática del transporte público de pasajeros que se analiza, Juan de Dios Ortúzar considera fundamentales las siguientes características: 13
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