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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 De acuerdo al lugar donde se presta el servicio y conforme a la Ley 149 de transporte del Estado de Sonora, podemos clasificar a transporte público de pasajeros como a) Urbano y b) Suburbano. Se define transporte urbano al servicio que se presta dentro del perímetro urbanizado de los centros de población del estado, con paradas y horarios de servicios fijos. El transporte suburbano se define como el servicio que se presta partiendo de un centro de población a sus lugares aledaños, pero siempre del espacio territorial de un municipio, con paradas y terminales y horarios fijos. Asimismo, podemos clasificar al transporte público de pasajeros por su tipo de servicio en a) Exclusivo de turismo, b) Especializado de personal, c) Escolar, d) Para trabajadores agrícolas y, e) Especializado para personas con discapacidad y de la tercera edad. El transporte exclusivo de turismo, se define como el servicio que se presta a pasajeros cuya finalidad exclusiva o fundamental sea el esparcimiento o el conocimiento de lugares de interés turístico y cultural que existan en la entidad. El transporte especializado de personal es el servicio que presta a las personas que viajan a sus centros de trabajo, o cuando su transportación se relaciona con fines laborales, consistiendo dicho servicio en el traslado de su domicilio o lugares predeterminados al centro de trabajo y su retorno al lugar de origen. El transporte escolar, es el servicio que presta a estudiantes y maestros, consistiendo en el traslado de su domicilio o lugares predeterminados a la escuela y viceversa. El transporte para trabajadores agrícolas, es el servicio que se presta a los trabajadores que viajan a los campos agrícolas a desempeñar sus labores, consistiendo en el traslado de su domicilio o lugares predeterminados al centro de su trabajo y su retorno al lugar de origen. El transporte especializado para personas con discapacidad y de la tercera edad es el servicio que se presta a las personas que padecen algunas de las discapacidades en la Ley 16
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