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Un enfoque institucionalista... siglo XIX la tradición jurídica imperante en materia de pesquerías descansaba en el derecho privado (civil). De esta manera, se consideraba que los recursos pesqueros estaban sometidos al régimen de res nullius y no eran propiedad de nadie en particular (Nadal, 1996). No fue sino hasta 1917 que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos afirmó la soberanía nacional sobre los recursos e inició una nueva etapa en la actividad pesquera al instituir como de su propiedad, las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional; las de los ríos; las de los arroyos y afluentes. El mismo ordenamiento dejó establecida la soberanía nacional sobre los recursos naturales renovables y no renovables, y también precisa, en su artículo 32, que los tripulantes de nuestros barcos deben ser de nacionalidad mexicana. Por otra parte, las autorizaciones de pesca fueron expedidas bajo la base de que no serían derechos exclusivos; en cada zona tendrían cabida cuantos pescadores e industrias convinieran conforme a la ley y por último la explotación en las islas se concedería únicamente a mexicanos o a empresas mexicanas (Soberanes, 1994). Otras fechas que determinaron el periodo son: • En 1925 se aprobó la primera ley de pesquerías cuyo contenido incluía normas específicas para la actividad pesquera, incluyendo las actividades de embarcaciones extranjeras en aguas mexicanas. Por primera vez se establecieron vedas y temporadas de pesca, permisos, sanciones y sistemas de inspección en un mismo instrumento legal (Nadal, 1996). • El 15 de febrero de 1938 entró en vigor la Ley General de Sociedades Cooperativas que hizo énfasis en el sentido social de la organización para el 38
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