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comandancia general de las Provincias Internas no volvería a tener independencia del virrey hasta el 24 de noviembre de 1792 (Navarro 1964, 429). Todos estos cambios en la estructura de mando en la frontera durante el siglo XVIII, provocaron que a lo largo de esa misma centuria variaran los procedimientos para designar a los capitanes de presidio. Procedimientos para nombrar capitanes de presidio, durante el siglo XVIII. Antes de que entrara en vigor el reglamento de 1729, el procedimiento para nombrar 33 capitanes estaba establecido en la real cédula de 1685. En dicha cédula se establecía que el puesto de capitán de presidio era vitalicio. También se puntualizaba que el procedimiento para la elección de capitanes sería el siguiente: “el gobernador […] presentaría al virrey una lista de sujetos en quienes concurriesen las mayores prendas, méritos y […] la condición de [haber] servido en campañas de ellas, y de esta lista el virrey elegiría a quien le pareciera más a propósito para dicho empleo” (Borrero 2000, 109). Sin embargo, el nombramiento que otorgaba el virrey al parecer tenía el carácter de interino, pues la última decisión la tomaba el Rey (Ibid, 108-111). No obstante, la Dra. María del Valle Borrero Silva señala que este lineamiento “no siempre se interpretó de la misma manera, ni siempre se cumplió” (Ibid, 109). Posteriormente, el reglamento para presidios de 1729 aparentemente no hizo grandes modificaciones al procedimiento para nombrar capitanes. En sus artículos 30 y 31, establecía que el gobernador a cuya jurisdicción perteneciera el presidio con alguna plaza de capitán vacante, debía remitir al virrey una propuesta de tres candidatos para el puesto. 33 Según la Dra. Borrero esta real cédula era importante porque además de regular la forma de elegir a los capitanes de presidio, también se establecía la forma en que se debía hacer la guerra a los grupos indígenas alzados. Además en esta cédula se daba prioridad al norte del virreinato (Borrero 2000, 109). 65
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