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Tomando en cuenta sus méritos, el virrey otorgaría al más apto el nombramiento de capitán interino, hasta que el Rey lo confirmara con nombramiento definitivo (Rivera 1945, 202). Durante el tiempo en que el nuevo capitán ocupara el cargo interinamente, sólo gozaría de las dos terceras partes del sueldo de capitán (Ibid, 202). Más adelante, con la promulgación del reglamento para presidios de 1772 se presentaron algunos cambios. El título octavo, artículo primero de dicha normatividad establecía que “siempre que vacare alguna compañía, tenencia o subtenencia” procediera la propuesta que el inspector comandante pasara al virrey. El virrey daría parte al Rey para su aprobación, y durante el tiempo que tomara al Rey la ratificación del cargo, el capitán interino gozaría de su sueldo completo (Velázquez 1982, 103). No obstante, como se mencionó anteriormente, al establecerse la Comandancia General de las Provincias Internas en 1776, durante el mandato de sus dos primeros titulares que fueron Teodoro de Croix y Felipe de Neve, se le quitó autoridad al virrey sobre estos territorios (Moorhead 1975, 75-76; Navarro 1964, 429 y 430). Esto significa que durante este tiempo se excluyó al virrey de tomar parte en el procedimiento para designar interinamente a los capitanes de presidio. Pues ahora le correspondía esta función 34 al comandante general, quien debía dar parte al Rey para su aprobación. Posteriormente, cuando Jacobo de Ugarte y Loyola fue nombrado comandante general de las Provincias Internas, pero con sujeción a la autoridad del virrey, se volvió a incluir al virrey en el procedimiento para nombrar capitanes. De esta forma, durante este período, cuando el comandante general propusiera a un candidato debía consultarlo con el 34 También durante este tiempo se excluyó al virrey de participar en el nombramiento de la oficialidad de los presidios, pues esa atribución ahora correspondía al comandante general. Se obtuvo la información en base al nombramiento de gobernador y comandante general en favor de Teodoro de Croix, e instrucciones de gobierno, artículo primero. San Ildefonso, 22 de agosto de 1776 (Velázquez 1982, 131). 66
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