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CAPÍTULO 3.- EL EJERCICIO DE PODER EN LOS PRESIDIOS. El análisis del poder dentro de la institución presidial requiere ir más allá de la normatividad imperante en el siglo XVIII, pues se advierte que los reglamentos para presidios y la instrucción del virrey Bernardo de Gálvez, expuestos en el capítulo anterior, sólo se cumplieron de manera parcial (Borrero et. al. 2009, 144; Moorhead 1975, 108). Es posible que esto se deba a que en el antiguo régimen, el poder no se ejercía a través de la tipología Weberiana del poder legal-racional, sino del poder tradicional-patrimonial (Weber 1944, 706-760 passim). De aquí se advierte que en realidad, la autoridad de los capitanes no emanaba directamente de los reglamentos, sino de dos categorías tradicionales: las redes sociales y la concepción patrimonialista del poder. Las redes sociales: Parentesco y paisanaje. Las principales redes sociales que servían para que los capitanes de presidios en Sonora ejercieran el poder eran las redes de parentesco y las redes de paisanaje. Sin embargo, las dos clases de red estaban entrelazadas, porque los capitanes hacían uso de ambas para acceder al poder y para mantenerse en él. No obstante, al menos en el comercio, la red de parentesco parece haber tenido mayor influencia que la de paisanaje, pues según las propias palabras de David A. Brading: La naturaleza misma del comercio colonial –su organización en empresas de un solo hombre y su dependencia en el crédito para las transacciones- daba a todas sus operaciones una calidad altamente personal de confianza individual. Y el mercader peninsular confiaba, por orden, en sus parientes, en sus compatriotas, en los demás comerciantes peninsulares y, en último lugar, en los criollos (1975, 156 y 157). Cabe señalar que Bernd Hausberger hace una importante distinción entre ambos tipos de redes, pues al parentesco lo considera una “categoría jurídica [y por lo tanto], se 68
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