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situación es diferente a la de una década atrás, cuando se aprobó la legislación vigente, por ello, como especie de “parche”, se colocan mayor número de obstáculos para que los concesionarios estén obligados a respetar los reglamentos. No obstante, las sanciones continúan en el mismo sentido desde 2002. En la NT-001-DGT-2012 quedan pendientes varios rubros como comodidad e 51 higiene , las sanciones, la disponibilidad, algo que se relaciona a la frecuencia del paso de unidades por las colonias, la imagen de las unidades y su disponibilidad. Aunque en relación a las sanciones la Dirección General del Transporte multó a SICTUHSA al menos en 12 ocasiones con un monto de $3,000.00 (tres mil pesos mexicanos) por cada una de ellas, de nuevo las autoridades de gobierno incumplieron con sus funciones puesto que dejar de brindar el servicio de la forma establecida por las reglas, es motivo para retirar la concesión, según la Ley 149 de Transporte; algo que nunca sucedió a pesar de los paros de labores e incumplimientos en general. De esta forma el 31 de agosto de 2012, se publicó en el Boletín Oficial un nuevo acuerdo para actualizar tarifa. Que si bien para el caso de los concesionarios de Hermosillo no significó absolutamente nada en el aumento a la tarifa, sí en las condiciones que las autoridades les pusieron para el cobro de la misma y otras para que sus vehículos pudieran brindar el servicio en las calles de la ciudad. Este nuevo acuerdo señala que los concesionarios que incumplan con la Norma Técnica perderán el derecho de cobrar la tarifa aprobada desde el 7 de julio de 2011, asimismo, sobre la rehabilitación de unidades, el Gobierno del Estado dio como plazo el 15 de diciembre de 2012, como última fecha, para que los transportistas cumplieran. No obstante, los concesionarios incumplieron en la rehabilitación además la autoridad no retiró vehículos. 51 Las autoridades deben definir de manera exacta lo que la administración pública entiende por comodidad, ya que los parámetros pueden cambiar según la persona; discapacitados, de la tercera edad, niños o mujeres embarazadas. El Gobierno del Estado debe ser más específico en las definiciones de estos rubros si serán incluidos en el diseño institucional. 127

