Page 216 - RED001120
P. 216
quien informó que fallecieron el 7 mayo, a la una de la mañana, “a consecuencia de las
viruelas”. 166
El segundo caso ilustra cómo el brote epidémico se combinó con las defunciones
normales para afectar aún más a los infantes, el grupo más vulnerable de la época y en donde
se concentraba la mayoría de los decesos. El 26 de abril de 1876 (acta 111) compareció
Plutarco Elías Lucero para informar la muerte del “joven” de 12 años José María, hijo de
José María Elías y María Padilla (oriundos de Arizpe y vecinos de este puerto) quien murió
a causa de la viruela y fue inhumado en un terreno de primer orden del panteón, en bóveda a
perpetuidad. El 22 de junio Plutarco Elías Lucero volvió a aparecer en un acta (número 200),
pero ahora como padre de un difunto de dos años que fue sepultado en terreno de primer
orden; Feliciano Malvido reportó que ese día, a las siete de la mañana, “falleció a
consecuencia de picada de alacrán” el niño Plutarco Elías, hijo natural del referido y Juana
Lidia Malvido. 167
Regresando al análisis de las causas de muerte, a través del caso de la villa fronteriza
de Magdalena durante 1877 es posible identificar el desarrollo simultáneo de la viruela y el
sarampión. La figura 84 organiza los 129 registros de este año para mostrar la distribución
porcentual de las principales enfermedades, signos y síntomas anotados en las actas del
registro civil. Destaca por su notoriedad la viruela, la cual concentró 36% de los decesos,
seguida de fiebre y sarampión con 21 y 8%, respectivamente. La categoría “otras” agrupa
33% de los fallecimientos y entre ellas sobresalen causas como pulmonía (5%), infección
(4%), diarrea crónica (3%), parto (2%), dolor (2%) y cólico (2%).
166 Es probable que Severiana López sea indígena o haya estado casada con algún indígena, pues además de que
la notificación la realizó la indígena Josefa Galaviz, los testigos fueron los también indígenas Juan Baca y José
Solar, quienes “no firmaron por no saber”.
167 El caso de Francisco Plutarco Elías Campuzano se desarrolla en el anexo 4.
215

