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Regresando  a la  circular, el  secretario de  gobierno anotó  que  en caso  de que los

                  ayuntamientos carecieran de pus vacuno, ya se había comunicado al prefecto de Ures, capital


                  del estado, para que remitiera a la “mayor brevedad posible” un tubo con el preservativo a

                  cada uno de los ayuntamientos de las cabeceras de los distritos de la entidad. La tarea de los


                  prefectos  era  asegurar  que  dicho  tubo  se  distribuyera  entre  las  municipalidades  de  su

                  demarcación y vigilar que éste fuese aplicado entre los menores. Evidentemente, por el sector


                  de  la  población  que  resultó  afectado  y  las  deficiencias  manifiestas  por  parte  de  las

                  administraciones municipales, era poco probable que los ayuntamientos conservaran el pus

                  necesario para aplicarlo y prevenir un nuevo brote de viruela; además, como se verá durante


                  la epidemia de 1885-1887, existía una distribución diferenciada de este método preventivo,

                  lo que dificulta pensar en su presencia equitativa en los distintos municipios del estado.


                         La  circular  se  cerró  recordando  los  deseos  del  gobernador,  quien  manifestaba  su

                  esperanza de que los ayuntamientos comprendieran la importancia de esta excitativa y que


                  se cumpliera “una de las principales obligaciones que les impone la ley orgánica”. Además,

                  el ejecutivo recordaba que los preceptos legislativos deberían observarse como una “regla


                  indeclinable que debe normar la conducta de los poderes del estado, de todas las autoridades

                  y  de  todos  los  funcionarios  y  empleados  públicos”.  Desafortunadamente,  para  la  salud


                  pública de Sonora, el cumplimiento de la normatividad para librarse de los efectos nocivos

                  de las epidemias de viruela, era algo que aún estaba en construcción.

                         Las fuentes documentales disponibles para Sonora no permiten identificar si además


                  de la aplicación del pus vacuno se emprendieron otras acciones durante este brote epidémico.

                  Por esto se recurre al caso del vecino estado de Sinaloa, en donde la epidemia de viruela de


                  1874 provocó que se aplicaran las siguientes medidas en la ciudad de Culiacán: 1) cuando

                  una persona fuese atacada por el flagelo a nivel de enfermedad o la muerte, los familiares o


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