Page 219 - RED001120
P. 219
primer deceso, el secretario de gobierno emitió una circular dirigida a los prefectos de distrito
que apareció en La estrella de occidente, el periódico oficial del gobierno del estado de
Sonora. 168
En esta comunicación se informó a las autoridades distritales que el distrito de Álamos
había sido “invadido por la viruela” y por ello era menester dictar las “medidas convenientes”
para evitar la difusión de este mal. El gobernador solicitó a los prefectos que activaran a los
presidentes municipales para la aplicación del pus vacuno, tanto en la ciudad como en las
congregaciones anexas, “obligando con multas hasta de cinco pesos a los padres o encargados
que no presenten a los niños a la vacuna en los días que previamente se fijarán y remitiendo
a esa prefectura una lista del número de niños de ambos sexos vacunados”. 169
Acerca de esta solicitud del ejecutivo, es pertinente hacer un alto y destacar dos
aspectos relevantes: la naturaleza de la acción sanitaria y las dificultades para rastrear las
respuestas ante una enfermedad normalizada. Primero, se trata de una acción extraordinaria
o reactiva, porque busca corregir un problema, pero forma parte de las acciones permanentes,
mismas que consisten en instrumentos legales orientados a la coordinación de trabajos para
mantener un adecuado estado de salud. Lo que hizo la circular del gobernador fue retomar y
comunicar lo establecido en la Ley orgánica del estado de Sonora de 1873, la cual anotaba
que una de las responsabilidades de los prefectos era la propagación y aplicación periódica
(dos veces al año) del pus vacuno en todos asentamientos de su demarcación, acción que
debía informarse para tener noticia de la cantidad de niños vacunados.
168 Colección Fernando Pesqueira. “Sección documentos para la historia de Sonora”, serie I, tomo X, pp. 362-
363.
169 Ibid.
218

