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la estación de Chiapas, Tapachula”. Aunque según la expresión de “Roberto”, “Derechos Humanos” no cumple con brindar una debida o adeacuada protección a la persona, él considera que contar con derechos humanos podría servirle no sólo para la salvaguarda de su integridad física ante las autoridades, sino para empoderarlo para su cuidado ante cualquier persona o instancia gubernamental. Al decir sobre las violaciones a los derechos humanos, estas se presentan como resultado de las prácticas cometidas en los puntos de inspección migratoria por parte de las autoridades acusadas como responsables de actos contra la ley. Desde la condición de migrante, sea extranjero o nacional, la persona porta una condición que lo hace propenso a ser sujeto a múltiples vejaciones en su caminar en los espacios y localidades por donde sólo transita o permanece, ya sea perpetradas o no por autoridades en cualquier de los tres órdenes de gobierno. El encuentro de las personas que migran, los migrantes o los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, en los sitios, puntos o localidades con el registro de la participación de operativos de inspección migratoria por las autoridades presentes expresa que estos dos elementos forman parte de la fórmula que potencializa el posible acontecimiento de violaciones a los derechos humanos. Es decir, al establecer que los migrantes, nacionales o extranjeros –calidad migratorio regular o irregular- caminan en una diversidad de rutas migratorias en el estado de Sonora su encuentro con autoridades de orden público o administrativo en los espacios de tránsito, sea vías férreas, estaciones de autobuses o aeropuertos, en los municipios de Nogales, Agua Prieta, Hermosillo, Puerto Peñasco, Sonoyta, Naco, Guaymas, San Luis Río Colorado, Santa Ana y Ciudad Obregón, podrían dar como resultado la posibilidad de una violación a los derechos humanos de los migrantes. Esto a decir que la condición para una flagrancia a los derechos de las personas es necesario contar con los elementos para su cometido, el sujeto perpetrador y la víctima 149
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