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se resolvió en sentido negativo al afirmar que la información solicitada era “reservada o confidencial” manifiestan lo siguiente: "...le informo que los datos que dispone este Centro relacionados con Organizaciones Delictivas, se encuentran reservados con fundamento en los artículos 13 fracciones 1, IV y V; y 14 fracciones 1 y 111, y 18 Párrafo Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental , en relación con los artículos 29, 30, 31, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Ley de Seguridad Nacional, así como el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, Lineamientos Décimo Octavo, fracción V, Décimo Noveno, Vigésimo tercero, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en virtud de que el documento que se genera concentra información consolidada y analizada que aportan las diferentes dependencias ; para implementar las estrategias de acción , encaminadas a combatir a la delincuencia organizada , siendo dicho documento un insumo para la actividad de inteligencia en materia de seguridad nacional. Por lo que, se causaría un daño presente, toda vez que se trata de líneas estratégicas de acción tanto operativas como tácticas utilizadas para combatir a las organizaciones delictivas, además de contener datos personales de sujetos involucrados en las investigaciones, probable en virtud de las actuales condiciones que operan en el país, dicha información es un insumo para la actividad de inteligencia que de hacerse del conocimiento atentaría directamente en dicha labor, así como de las investigaciones que se encuentran en trámite; representa un riesgo inminente para la seguridad de las personas que en él se mencionan, ya que las diferentes organizaciones delictivas pueden obtener datos que pueden ser utilizados en su contra poniendo en grave peligro su vida e integridad y específico pues el revelar la información representa una clara amenaza para la elaboración de las estrategias que se implementan a partir de dicho documento, lo cual vulneraría de manera importante dicha actividad afectando además las labores de investigación, que repercuten directamente en la integración de las averiguaciones previas integradas en contra de los miembros de los grupos delictivos. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental, el periodo de reserva correspondiente es de 12 años. Cabe señalar que dicha reserva ha sido confirmada por el Instituto Federal de Acceso a la información y Protección de Datos, en resolución de fecha 07 de diciembre de 2011, respecto del recurso de revisión 4497/11..." (Sic)” Pero remite e invita a revisar los informes de labores de esa institución que podrían conducir a su identificación. Sin embargo, la identificación de los grupos de delincuencia organizada que operan en la región fue posible al cotejo de distintas fuentes de 151
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