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instituciones hacerse cargo de la situación para subsanar los desequilibrios entre su población, sino que constituye el primer deber de justicia, promover la distribución de los bienes primarios básicos. Es un deber individual en la medida en que es social y político (Camps 1988, 199). Por tanto, quien carece de tales bienes justifica la intervención paternalista. Porque, corresponde al Estado y a sus instituciones hacerse cargo de esa ausencia y cumplimentar entre quienes carecen de ellos y quienes lo poseen. Postura con la que se concuerda al recordar que es una obligación del Estado atribuirle los medios necesarios para pleno desarrollo de su población, ya que le compete al poder público y a sus instituciones intervenir, subsanar esas faltas y lograr condiciones justas y equilibradas para las personas. Entonces, ¿qué justificaría un acto paternalista? Para ello Garzón propone dos maneras. Una es la verificación empírica, comprobar que la persona carece de una habilidad física con respecto a la generalidad de sus congéneres, por decir, incapacidad física; y, la ético-normativa, inspirada en superar esa inhabilidad con que cuenta la generalidad de sus semejantes (Garzon 1988, 168). Atienza indica que ésta tendría que definirse desde un consenso que defina los bienes que deberán de ser considerados como primarios y la categorización de los individuos considerados como incompetentes (Atienza 1988, 212). A título particular, valdría atender a lo indicado por Camps en la identificación de los casos y las personas que carecen de los “bienes primarios básicos” (Camps 1988, 199). El reconocimiento general de incapacidad por el reclamante o tercera persona que funde y motive esa ausencia de “bienes primarios básicos”. La justificación de intervención paternalista estaría apoyada en evidencia que manifieste su déficit y la necesidad de cubrir los “bienes primarios básicos” para el desarrollo de la persona, por decir la incapacidad de expresión de incapacidad o vacío de su reconocimiento en el cuerpo normativo (Garzon 49
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