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permita el ejercicio de “A” sobre “B” (Alemany 2005, 279). Los actos de gobierno son pautas y lineamientos administrativos, programas gubernamentales y jurídicos que guían su relación con “A”, por lo que recurrir al marco normativo resulta adecuado para definir los actos del Estado y el límite de su alcance. Apelar al catálogo de los derechos e intereses, en este caso para los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, sirven para identificar las ocasiones en que el Estado podría justificar su intervención, coactiva (Garzón 1998, 155) o no coactivamente (Atienza 1998, 208) cuando pretende el bienestar de uno de ellos al constituir un deber del Estado procurar la protección de los derechos humanos. 1.4.3. Justificación para el paternalismo del Estado Por lo pronto podría afirmarse que la acción paternalista sólo puede realizarse de “A” (Estado) sobre “B” (menor migrante no acompañado) en la vía de su competencia. Sin embargo, resta responder el para qué (la finalidad o propósito) de la acción paternalista. La finalidad del paternalismo es procurar el bienestar de los agentes receptores. Garzón sostiene que su finalidad consiste en “evitar un daño (físico, psíquico o económico) 29 de la persona a quien se impone esta medida” (Garzón 1988, 156). Una medida paternalista es justificable cuando se procure “evitar daños”. Éste razonamiento no se contempla en los casos de daño contra uno mismo, cuando ése sea su fin (González Contró 2006, 108). o al tratarse de medidas no preventivas, resistencia o recuperación de daños acontecidos. Los cuales podrían constituir eventos que signifiquen una respuesta tarde a la intervención estatal por tratarse de acciones posteriores al acontecimiento de sucesos que ocasionan un daño. Asimismo al decir que se pretende “evitar daño”, de antemano el autor                                                              29 La justificación del paternalismo propuesta por Garzón es parecida a la mencionada por Alemany evitar daños de cierto tipo. “El paternalismo jurídico sostiene que siempre hay una buena razón en favor de una prohibición o de un mandato jurídico, impuesto también en contra de la voluntad del destinatario de esta prohibición o mandato, cuando ello es necesario para evitar un daño (físico, psíquico o económico) de la persona a quien se impone esta medida” (Garzón 1988, 156). 47
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