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anticipa que el agente cuenta con la capacidad para hacerle frente al daño o igualdad de habilidades (cognitivas, económicas, físicas, emocionales) a toda persona que pretende evitar un daño, lo cual no podría resultar adecuado afirmarlo. Por otra parte, Atienza sostiene que una medida es paternalista cuando el fin es “obtener un bien para una persona 30 o grupo de personas” (Atienza 1988, 203; Alemany 2005, 290). Atienza define por “bien” a “quien establezca la norma o realice la conducta quiera realmente el bien de su destinatario”(Atienza 1988, 209). Es decir, el fin sería válido cuando se trate de un bien 31 objetivo que sea lo suficientemente justificado éticamente. Aunque “bien” podría comprender casos que no necesariamente significan una posición de desventaja o mínima que justifique la intervención paternalista podría tratarse de eventos que representen otorgar un beneficio a quien no lo merezca. Por lo que “obtener un bien” podría representar lograr un beneficio mayor al que se vive. Por lo que la consideración de “bien” estriba evaluar si merece la justificación paternalista. En tanto, Camps justifica la intervención paternalista desde la definición de “bienes primarios básicos”. Al categorizar al agente como ser incompetente, débil, inhábil o incapaz para procurarse por si mismo de los “bienes primarios básicos”. La intervención paternalista es justificada para quienes carecen de los instrumentos, medios o bienes reconocidos como fundamentales para sobrevivir con dignidad para poder hacer uso de la libertad, por decir, salud, justicia, educación, vivienda. Porque proporcionar los bienes primarios básicos –o medio para acceder a ellos- no sólo compete al Estado y a sus                                                              30 Atienza define paternalismo como: “Una conducta (o una norma) es paternalista si y sólo si se realiza (o establece): a) con el fin de obtener un bien para una persona o grupo de personas y b) sin contar con la aceptación de la persona o personas afectadas (es decir, de los presuntos beneficiarios de la realización de la conducta o de la aplicación de la norma)” (Atienza 1988, 210). 31 Esta “se trata de objetivizar la idea de bien y, al mismo tiempo, de interpretarla en el sentido más restrictivo posible, para que pueda ser compatible con el valor de la autonomía”(Atienza 1988, 210). 48
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