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propósito de obtener su protección. Pero, primero es necesario determinar si los agentes merecen esa protección. Entonces, ¿qué justificaría una protección paternalista para el caso de los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados? La definición del rol de los agentes paternalistas, los agentes beneficiarios, las condiciones contextuales, la legitimidad del pretendido hecho y su finalidad permitiría justificar un acto paternalista. 1.4.1. Agentes Un acto paternalista es cuando “A ejerce sobre B”, pero qué o quiénes integran los extremos de la acción paternalista comprenden puntos a resolver. Al preguntar quién (qué ente ejerce la acción sobre otro) y hacia quién (sobre qué personas o agentes van dirigidas las acciones) con qué propósito y sobre qué agentes. Al tratarse de una relación de “A” sobre “B”, la identificación de los actores constituye el primer paso para una relación paternalista. Los agentes constituyen el Estado y las personas físicas o morales. El quién, “A” o “B”, se definiría según la participación de cada uno en el tipo de relación que decida conducirse. Por lo que acorde al tipo de relación entre “A” y “B” se podría identificar quienes constituyen “A” y “B”. Por decir, el acto de mentir a un paciente “B” por parte de un médico “A” sobre la gravedad de su condición cuando el paciente ha presentado cuadro de depresión clínica o inventar una historia del escape de la mascota de un niño que le tiene alto aprecio cuando ésta realmente falleció, podría constituir actos paternalista, pero para ello primero es necesario definir los actores y su relación para determinar si se justifican las medidas paternalistas. Al caso de nuestra investigación, el accionante de la acción paternalista, “A”, es quien pretende sobre otro agente, “B”. El padre, madre, guardián o tutor del menor o el Estado son los sujetos obligados, “A”, para el cuidado de la integridad o protección de “B”, del niño, niña o adolescente migrante no acompañado. Sin embargo, al tratarse que éstos 45