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apelar que un reconocimiento de derechos parecidos a los conferidos a los adultos podría asegurar su protección y la oportunidad para desarrollar su máximo potencial. Pero conste que no se está hablando de prerrogativas idénticas e identificables a los adultos, sino de aquellos que permitan el desarrollo del potencial del menor sin tener que hablar forzosamente de derechos pares a los adultos. Aunque el reconocimiento de la aptitud para que el menor pueda ejercitar esa paridad de derechos puede no significar la búsqueda del bienestar del menor, ya que el reconocimiento de derechos, plenos, hacia el niño puede no cumplir con lograr una protección del menor. Sino que podría significar el abandonar al menor a su destino exponiéndolo a peligros latentes, al “mundo de los adultos” (Hafen and Hafen 1996; Minow 1995). Ante ello, existe el reconocimiento, obligación y responsabilidad de los padres para cumplimiento de las disposiciones jurídicas hacia el menor. Y a pesar de que el niño, niña o adolescentes es titular de derechos, aun así el Estado o autoridades paternales no pueden permanecer ajenos al ejercicio de los derechos del menor, ya que es una exigencia de ellos el cuidado y protección de la infancia. Ésta no es una potestad discrecional, sino un deber que no justifica su incumplimiento o exención al tratarse de actuaciones paternales. 1.4. Paternalismo para el caso de los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados. Un acto paternalista radica en la acción de un ente gubernamental o paternal para el beneficio de un grupo o persona (González Contró 2006, 117-118). El paternalismo se cumple cuando el agente primario o accionante, “A”, realiza una acción de protección sobre el agente secundario “B”; es decir, “A ejerce paternalismo sobre B” (Alemany 2005, 268). Su cumplimiento se expresa cuando el accionante del acto comete una serie de actos que tiendan a ejercer una influencia u orientar intencionalmente al segundo sujeto con el 44