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viaje. Retén, repuesto, prevención, puesto fijo o móvil que sirve para controlar o vigilar cualquier actividad es como lo define el Diccionario de la Real Academia Española. En tanto que criterios jurídicos mexicanos los define como puestos militares de vigilancia al 35 participar personal del ejército, fuerza aérea y armada. En este “Puesto Militar de Seguridad Querobabi” en la II Región Militar, Cuarta Zona Militar, el 73° Batallón de Infantería, el personal de la Secretaría de la Defensa Nacional participa en la revisión militar de vehículos y personas para la identificación y consignación de drogas, armas o mercancía ilícita que transitan sobre esta vía. El cuestionamiento por fuerzas castrenses a los tripulantes de los vehículos es parte de la rutina para quien transita en este tramo de la carretera federal número 015 “D”. En los carriles de revisión militar transita todo vehículo. Sólo una estructura con señalamientos dividen el tipo de vehículo entre los “Carros”, “Autobuses”, “C. Carga” y “Exclusivo militares”, señalan el camino de paso de cada uno de los distintos tipos de móviles. Lo que distingue un punto de revisión de otro es la señalización en tres sentidos de los vehículos sujetos a una mayor revisión. Sobre el carril del extremo derecho de la                                                              35 Consúltese la Jurisprudencia de la Novena Época, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, página 552, en la Jurisprudencia P./J. 36/2000 de materia Constitucional, dice: “EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. SI BIEN PUEDEN PARTICIPAR EN ACCIONES CIVILES EN FAVOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, EN SITUACIONES EN QUE NO SE REQUIERA SUSPENDER LAS GARANTÍAS, ELLO DEBE OBEDECER A LA SOLICITUD EXPRESA DE LAS AUTORIDADES CIVILES A LAS QUE DEBERÁN ESTAR SUJETOS, CON ESTRICTO ACATAMIENTO A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES. Del estudio relacionado de los artículos 16, 29, 89, fracción VI, y 129, de la Constitución, así como de los antecedentes de este último dispositivo, se deduce que al utilizarse la expresión "disciplina militar" no se pretendió determinar que las fuerzas militares sólo pudieran actuar, en tiempos de paz, dentro de sus cuarteles y en tiempos de guerra, perturbación grave de la paz pública o de cualquier situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, fuera de ellos, realizando acciones para superar la situación de emergencia, en los términos de la ley que al efecto se emita. Es constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública. Pero ello, de ningún modo pueden hacerlo "por sí y ante sí", sino que es imprescindible que lo realicen a solicitud expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles y de que en sus labores de apoyo se encuentren subordinados a ellas y, de modo fundamental, al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y en los tratados que estén de acuerdo con la misma, atento a lo previsto en su artículo 133.” http://ius.scjn.gob.mx/documentos/tesis/920/920181.pdf (11 de mayo de 2013) 71
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