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CAPITULO IV. INTEGRACIÓN DE LA VULNERABILIDAD NORMATIVA PARA LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS 4.1.Introducción Las propiedades estructurales legales en la migración de los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados se expresan en la obligación estatal de garantizar los derechos humanos y el mandato de protección integral hacia estos sujetos. La explícita expresión de titularidad de derechos conferidos a toda persona, y el mandato constitucional y legislativo hacia la autoridad gubernamental de garantizar una protección a su población son parte del catálogo de bienes que atienden la salvaguarda de la persona. Para ello, es necesario un marco normativo que vigile la protección a los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados al constituir un derecho-obligación del Estado. En cambio, la falta de disposiciones o programas que no cumplan cabalmente con este propósito podría colocarlos en circunstancias que podrían perjudicar su integridad física. La ausencia de protección hacia los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados debido a una falla normativa se integra como parte de las condiciones contextuales que condicionan la constitución de vulnerabilidad. Esta afirmación resulta en propiedades estructurales que incumplen en una protección a los derechos y bienes de los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados debido a una ausencia normativa contenida en el Reglamento de la Ley de Migración. 4.2. Marco jurídico mexicano que procura una protección a los derechos de los niños, niñas o adolescentes Leyes, códigos y acuerdos son el fundamento jurídico que procura protección a los derechos de los niños que va acorde con una estructura legal de orden jerárquico. La Constitución, los tratados internacionales, las leyes federales y locales forman parte del 93