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humanos a toda persona. El significado de “a toda persona” podría aceptarse como dice el 57 artículo primero, inciso segundo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al entenderse como persona a “todo ser humano”. Por lo que podría traducirse este beneficio a toda persona, incluidos los menores de edad. Porque al ser titular de un derecho se cuenta con el respaldo de un marco normativo que permite la salvaguarda de las prerrogativas inherentes a toda persona. Dos, la efectividad de protección a los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal y los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. Tres, la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos será conforme a la Constitución y los tratados internacionales sobre la materia favoreciendo, en todo momento, la protección de la persona. Cuarta, la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que forman parte del sistema jurídico mexicano. Posteriormente, se publicaron dos reformas constitucionales. El doce de octubre del 2011 se promulgaron dos reformas al artículo cuarto, y setenta y tres, inciso XXIX-P, de la Constitución federal. La primera de ellas fue la adición de los párrafos sexto y séptimo al 58 artículo cuarto Constitucional. El párrafo sexto se integró como deber del Estado velar y Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 57 Artículo primero, inciso dos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.” 58 Artículo 4º Constitucional. ... ... En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la 95