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cumplir con el principio del interés superior de la niñez, y el derecho a la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento a los infantes. La cual destaca el deber estatal de acatar el principio de interés superior de la niñez, pero delinea, estricta y únicamente el deber de procurar la satisfacción de ésas necesidades. En tanto que el párrafo séptimo del mismo artículo establece la obligación de los ascendientes, tutores y custodios de preservar y exigir el cumplimiento de éstos derechos y principios –definidos en el párrafo anterior. Finalmente, la segunda propuesta sancionada consiste en una 59 adicción a las facultades del Congreso de la Unión en materia de derechos de los infantes. Al establecer como competencia del Congreso de la Unión expedir leyes que delimiten la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes. La adición de la fracción XXIX-P, del artículo setenta y tres Constitucional, y la reforma a los párrafos seis y siete del artículo cuarto de la Carta Magna destacan la protección a los derechos de los infantes, incluidos los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados. A la par de la Constitución, en materia de derechos humanos se encuentran los tratados internacionales. Los tratados internacionales son instrumentos internacionales que estipulan los derechos que merecen protección internacional desde campo nacional. Diversos acuerdos internacionales procuran la protección a los derechos humanos de toda                                                                                                                                                                                       satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. 59 Artículo 73 Constitucional. ... .... XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte. 96
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