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orden sistemático que rigen a la población mexicana en territorio nacional. Estos criterios jurídicos vigentes expresan el reconocimiento de los derechos humanos que deberá de gozar toda persona. La Constitución prevé el nivel de protección a los derechos humanos a toda persona. El día seis, y diez de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación dos reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La primera, seis de junio de 2011, amplió el catálogo de los medios de impugnación, brinda una mayor protección a los derechos humanos e incluye otros órganos jurisdiccionales distintos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito para 54 interpretar la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. La reforma del diez de junio de 2011 evidencia una ampliación en la interpretación y 55 aplicación del catálogo de derechos humanos en México. Estas reformas constitucionales invitan a profundizar en el estudio de los tratados internacionales sobre derechos humanos y los medios de protección a los derechos humanos de toda persona, incluidos los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados. En tanto que la segunda reforma 56 expresada en el artículo primero Constitucional expresa el reconocimiento a los derechos                                                              54 Para mayor profundidad puede consultarse el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2011. http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/ (22 de mayo de 2013) 55 El Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011 http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/10Junio.html (22 de mayo de 2013) 56 Artículo 1º Constitucional. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 94
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