Page 98 - :: El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 98
Ley de Migración Reglamento de la Ley de Migración En secuencia descendiente corresponde a la normatividad que rige para el espacio donde se encuentra la persona. Al dividir el territorio nacional en entidades federativas, el ámbito de aplicación de la normatividad corresponde a los límites y competencia de cada entidad. Al entenderse que la jerarquía de la estructura legal en el sistema jurídico mexicano comienza con los estatutos legales superiores, en la cúspide se coloca la Constitución federal y los tratados internacionales. Desde la Constitución federal y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, todo derecho humano se reconoce el goce a toda persona para ejercitar sus derechos. 4.2.1. Derecho de tránsito en el marco de la migración desde la constitución federal. El derecho de libertad de tránsito es un derecho humano. La libertad de tránsito consiste en la facultad de toda persona para desplazarse dentro del territorio de un país. De entrar, salir, viajar y residir dentro de un espacio territorial delimitado. La extensión de este derecho a toda persona, incluidos los niños, niñas o adolescentes migrantes no 60 acompañados se consagra en la Constitución federal, tratados internacionales en los que el 61 63 62 Estado mexicano sea parte , leyes federales y disposiciones locales, e inclusive diversas 60 Artículo 11 de la Constitución federal 61 Artículos 3, 13, 28 y 29.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo I y XXV, párrafo primero de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre; artículos 1 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”; artículo 26 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; artículo 26 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; artículo 5.2 de la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven; artículo 11.1 de la Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; artículos 2.1 de la Convenio 143 de la Organización Internacional del Trabajo. Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes; artículo 17.7 de la Convención 98