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los capitanes militares de los presidios de Altar, Tubac, Terrenate y Fronteras solicitaron que la Real caja se estableciera en Arizpe o en Ures, por representar para ellos una carga el viajar hasta Álamos a cobrar la paga o “situados”. Finalmente en 1779, se decidió el traslado de la Real caja a Rosario y en Arizpe se instaló una pagaduría para resolver así las 50 peticiones de los comerciantes y a los jefes militares. Pedro Corbalán trató de seguir la política de la conformación de las nuevas poblaciones mixtas, en el sentido de la integración de indios y vecinos o “gente de razón”, así como el de apoyar a los indios dispuestos a vivir bajo policía y no dar libertades a los indios rebeldes. Por otro lado, el intendente tuvo mucho que ver en la política de repartición de tierras a pobladores que no tenían y dispuso la delimitación de las propiedades de los indios para evitar despojos y el acaparamiento de las tierras comunales por parte de los vecinos. En materia de cobro de impuestos y demás tributos a las indios, los intendentes no tuvieron avances a pesar de que Corbalán logró arreglos con los yaquis estos nunca cumplieron, por lo que se recomendó que sólo se cobraría tributo al indio que quisiera pagarlo, en el sentido de que dicho pago de alguna manera implicaba ascender a una 51 condición social en la que el indio adquiría derechos como el ser propietario. La Comandancia General de las Provincias Internas La Comandancia General de las Provincias Internas como parte del proyecto inicial del Visitador Gálvez se erigió en el año de 1776 y se asignó como capital la localidad de Arizpe. Su jurisdicción comprendió los territorios del norte de La Nueva España: California, Sonora, Sinaloa, Nueva Vizcaya, Coahuila, Texas y Nuevo México. El primer nombramiento de comandante general recayó en la persona de Teodoro de Croix, quien se presentó a su sede en noviembre de 1779 y concluyó su gestión en 1783. En instrucciones dadas a De Croix para efecto del funcionamiento del gobierno de la Comandancia General de las Provincias Internas: se estableció la de ejercer un gobierno autónomo, es decir desligado del virrey de la Nueva España, al que sólo informaría de los asuntos de la 50 Ibíd. 51 Ibíd., 308- 315.

