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Por otro lado, debemos tener en cuenta que los padrones de 1768 nos remiten de inicio a la implementación de un nuevo orden social, político y religioso en la provincia de Sonora, en el que los indios representaron el centro de preocupación del monarca español, es decir, se les encausó a conformar en poco tiempo una sociedad distinta, en base a la administración y normas del método nuevo, con lineamientos diseñados por el gobierno español y el clero franciscano. De la misma manera, es importante mencionar que mediante la entrega de dichos padrones a los misioneros del Colegio de la Santa Cruz se adquirió el compromiso para la administración de la población india para darle continuidad a las políticas del imperio español. Considero también que la información del cuadro 12, es el punto de partida para distinguir una periodización detallada enmarcando las tendencias de disminución o aumento de la población india con respecto a los eventos sociales y económicos en las misiones, Igualmente, los datos podrán ser cotejados en los padrones consecuentes, que de hecho señalan la presencia de las nuevas disposiciones legales, instituciones religiosas y políticas que año con año van conformando una sociedad multiétnica, basada en la explotación de la tierra y la comercialización de sus productos. Repoblamiento indígena: consideraciones del método nuevo, 1772. Las noticias de la necesidad de implantar el método nuevo de administración de las comunidades, son esparcidas por el misionero a cargo de Cucurpe fray Antonio de los Reyes en las provincias de Sonora y Sinaloa en 1772, planteando primero la enfermedad y luego el remedio. La descripción de la pobreza de los indios, lo disperso de sus rancherías, la presencia de vecinos, el acaparamiento de tierras en los pueblos de misión y la tendencia de los indios a comercializar parte de sus cosechas de una a otra región, para alternar obligadamente con españoles y mestizos. Posteriormente en sus argumentaciones, retoma la instrucción de igualdad de los indios con los españoles con respecto a ostentar los mismos derechos como vasallos del Rey, el de contratarse para trabajar con los vecinos devengando un jornal establecido manteniendo la obligación de mantener casas de comunidad, el sembrar una milpa de manera comunitaria para la misión y el pago del
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