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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 éstas y otras irregularidades en la aplicación de los procedimientos administrativos inherentes al funcionamiento del transporte público. El Estado para decidir la cesión de derechos de la concesión del servicio público de transporte urbano atiende más las necesidades del mercado que las necesidades sociales que la Ley contempla de protección al trabajador (choferes). Maneja un doble discurso de que las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social la cual se contrapone al considerar un orden preferente para el otorgamiento de concesiones en primer lugar a personas morales y en segundo a los choferes. El punto es que las cesiones de derechos según el estudio, no se le otorgó a ninguna persona moral y sí a las personas físicas que al parecer no son asalariados del transporte, si el chofer quiere ser concesionario debe de tener el suficiente capital para adquirir en el mercado una concesión. Asimismo, el Estado reconoce la importancia social y económica del transporte, y sienta como premisa fundamental atender las necesidades de traslado de los usuarios con las condiciones, calidad, accesibilidad y oportunidad, previo el pago a una cuota o tarifa justa y razonable que conjugue el interés del destinatario del servicio con la inversión y costo de la prestación. El estado al concesionar el servicio debe garantizar al concesionario la ganancia que haga económicamente redituable la prestación del servicio, pero no le garantiza al usuario que pueda obtener el ingreso suficiente para conjugar su necesidad al interés de traslado. Los resultados que nos muestra el estudio realizado nos permite construir una hipótesis secundaria: Los problemas existentes en el servicio público de transporte de la ciudad de Hermosillo se producen por la naturaleza económica del individuo que actúa dentro de la esfera pública. 115

