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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 El 100% de los solicitantes presentan la solicitud para su correspondiente trámite, pero sólo 3 (38%) personas ratifican dicha solicitud, el resto efectúa una ratificación parcial o no la hace. Los resultados que el estudio realizado resultan ser muy interesantes debido a que nos permite conocer como se estructura y se organiza realmente el servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo. Tratando de complementar el análisis que se efectúa de los procedimientos administrativos, nos percatamos que para los trámites de cesiones de derechos se aplica parcialmente el procedimiento para el otorgamiento de concesiones, siguiendo ésta lógica, nos preguntamos lo siguiente ¿Porqué no considerar la aplicación del orden preferente que se sigue para el otorgamiento de concesiones en la realización de los trámites de cesiones de derechos? Si así fuera, las personas a quienes se les autoriza la cesión de derechos incumplirían con la Ley 56, la cual en su artículo 29 hace referencia que para el otorgamiento de concesiones de servicio público de transporte, deberá observarse un orden preferente, teniendo prioridad las Sociedades Cooperativas, seguidas de las Personas morales que tengan por objeto la explotación principal del servicio público de transporte, y en tercer orden las “personas físicas que reúnan los requisitos del articulo 27 de la presente ley, además que sean trabajadores asalariados del servicio público de transporte, en la modalidad y sistema que se declare, con una antigüedad ininterrumpida no menor de cinco años”. El mismo efecto se presenta en las operaciones de cesión de derechos realizadas bajo la vigencia de la Ley 120, y de la Ley 149. Hasta el 2005 la DGT no ha efectuado un análisis profundo de dicha situación, por lo que suponemos que se seguirán presentando 114

