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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 – 2004. términos establecidos por la ley para ceder, o rentar los derechos de concesión; y j) La falta de comprobación médica que determine la incapacidad del concesionario para desarrollar sus actividades y en consecuencia, le impidan la prestación del servicio de transporte. Estas situaciones nos permiten establecer las condiciones para intentar la comprobación de las hipótesis. Para probar la primera hipótesis, debemos analizar las causas que legalmente determinan el incremento de 1 a 3 concesiones por persona física y de 3 a 5 concesiones por personas morales. Apreciamos que dicha disposición beneficia a cierto grupo de concesionarios, algunos de ellos no hacen de la actividad del transporte su forma de vida, si no más bien dicho beneficio es resultado de componendas políticas y actos clientelares que se gestan dentro de la esfera de gobierno. Suponemos que dicha disposición legal pudo haber provocado una sobreoferta en la prestación del servicio de transporte urbano, dicha sobreoferta tiende a disminuir el nivel de ingresos de los concesionarios, situación que aunada a la falta de mecanismos de control para determinar el nivel de ingresos derivado por la prestación del servicio, hacen poco redituable llevar a cabo la prestación del servicio de transporte, servicio que en manos de particulares pierde su naturaleza social. Notamos que el marco jurídico en materia de transporte es obsoleto, sus disposiciones son más enunciativas que regulatorias e impositivas. Dicha condición propicia ineficiencia en la administración del servicio de transporte y está sujeta a los comportamientos discrecionales, egoístas, racionales y rentistas de los funcionarios del gobierno. Una posible solución a la problemática en la que se encuentran los concesionarios, sería revertir el efecto que causó la ampliación del número de concesiones a que tienen derecho las personas físicas y morales. Por lo que sería conveniente a) Que se modifique el 150
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