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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 – 2004. su cargo. Sin embargo, de acuerdo con el inciso i de la fracción III del artículo 115 constitucional considera la posibilidad de que el servicio de transporte público pueda considerarse servicio público municipal siempre y cuando las legislaturas locales así lo determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios. Por lo antes expuesto, advertimos que el servicio de transporte público cumple con los principios fundamentales que presumen la naturaleza pública de dicho servicio y aún cuando en esencia la constitución no lo reconozca, observamos que tanto en teoría como en la práctica se debe valorar la naturaleza social del mismo. Por lo que en este respecto, concluimos que se debe reconocer bajo la esfera municipal al servicio de transporte público de pasajeros en su modalidad de urbano como un servicio público municipal, para ello, es preciso reformar el artículo 115 constitucional y el artículo 137 de la constitución estatal para que se reconozca como un servicio público que debe ser regulado por los gobiernos municipales. Por lo que una vez hecha tales reformas, el servicio público de transporte urbano pueda ser operado por un organismo público descentralizado de la administración municipal. En lo que respecta a las concesiones, observamos la ocurrencia de ciertos eventos que nos permiten suponer que el acto administrativo que subyace de dicho concepto, no es aplicable correctamente para delegar a particulares la prestación de un servicio público como lo es el transporte urbano. Ubicamos en estos eventos, a: a) La indeterminación de la naturaleza pública que en materia legal se hace del transporte público; b) La indeterminación de si el transporte público es un bien de uso común donde la facultad de administrarlo y proporcionarlo sea del estado, y c) La poca regulación que existe en la concepción y realización de dicho acto administrativo. 147

