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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 – 2004. Conclusiones. Con la finalidad de entender la naturaleza del servicio de transporte público de nuestro país, analizamos separadamente, algunos elementos teóricos que aportan diversos estudiosos en materia de transporte. Asimismo, analizamos los conceptos contenidos en la legislación nacional y estatal en donde se refiere a la provisión de servicios que deben prestar los municipios. Tratando de explicar de manera general si el servicio de transporte público es o no un servicio público que deban desarrollar los municipios, tenemos que en efecto el transporte urbano de la ciudad de Hermosillo, cumple con los principios básicos que definen que el servicio de transporte sea considerado un servicio público. Los ciudadanos de Hermosillo, tienen derecho de usar los servicios públicos de acuerdo con las normas que a ellos se aplican, es decir, ajustándose a las condiciones en las que se presta el servicio. Luego entonces, la satisfacción de las necesidades colectivas bajo un criterio de planificación, indica el desarrollo y aplicación uniforme de dicho plan; todos los ciudadanos tienen el simple y llano derecho de recibir la prestación del servicio de transporte público en igualdad de condiciones; como argumenta María Elena González, en su estudio del marco jurídico de la prestación de servicios públicos en Sonora. El fundamento racional del principio de continuidad, se halla en que la idea de la prestación y satisfacción del servicio de transporte invoca a la periodicidad; el principio de regularidad del servicio es que éste se realiza bajo la observancia de los conceptos enmarcados en la ley; y finalmente, la permanencia del servicio obedece a la generación y satisfacción de las necesidades de los usuarios. Tratando de evitar hacer un análisis simplista en la materia, nuestra constitución federal y local no consideran la naturaleza pública del servicio de transporte público. Es más no lo enuncia dentro de las funciones y servicios públicos que los municipios tendrán a 146
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