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fondo el narcotráfico, pero a ningún funcionario debía sometérsele a escrutinio de la autoridad, a pesar que existieran en su contra sospechas de estar involucrado en actividades ilícitas. Un ejemplo de ellos es en el año 1986, cuando el entonces diputado federal, Fernando Ortiz Arana (quien siguió vigente en la política nacional, cuando menos hasta el régimen zedillista como senador), respondió a la pretensión de los partidos de oposición de investigar el narcotráfico en México hasta sus “últimas consecuencias”, diciendo que los “diputados priístas no podían 18 hacer caso a supuestas imputaciones a funcionarios públicos” ; constituyendo, para nosotros la protección del poder desde el poder, coadyuvando con ellos a la generación de impunidad. Podemos apreciar del estudio del ambiente institucional que estamos describiendo, que si bien es cierto, volviendo a citar a North, que las decisiones de los actores se derivan de interacciones y del mismo ambiente institucional, el cambio en las políticas mexicanas de seguridad pública y narcotráfico, no proviene del interior, sino que siempre el cambio esta dirigido por interacciones con el exterior. Los actores que aparecen en la escena, juegan un rol institucional dirigido por el Estado, como dice Sarghini, ello con la finalidad de eficientar sus procesos. Las personas (en este caso, los miembros de la clase gobernante), no basan sus comportamientos en la estricta observancia de las normas, sino en distribuciones informales de poder y redes que están inscritas en los organigramas institucionales, es decir, la protección de personas de su misma clase (gobernantes), ante la sospecha de la comisión de actos relacionados con el narcotráfico. Las características del narcotráfico en nuestro país son, a grosso modo, las siguientes: • Estructura jerárquica vertical y rígida de la organización. • Selección estricta de los individuos que pertenecen al grupo delictivo. • Permanencia. • Uso de la violencia y corrupción para la consecución de sus fines. • Delimitación territorial. 18 Proceso, no. 489, p. 9, 17 de marzo de 1986. 64
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