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y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación (NOM-028 2009,16). Por otro lado, la Ley General de Salud entiende al consumo adictivo de sustancias como una farmacodependencia, la cual define como “conjunto de fenómenos del comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III de esta ley” (Ley General de Salud 2013, 141). Mientras que para la NOM-028 el concepto de adicción o dependencia considera que el consumo adictivo de sustancias afecta mayormente de manera física, en las definiciones de la Ley General de Salud podemos encontrar ciertos elementos de carácter subjetivo, que toman en cuenta la parte cognoscitiva como un factor importante dentro del mismo. Ahora bien, pasemos a la definición de sustancias para corroborar que, derivado de lo anterior, también existe confusión sobre la clasificación y la utilización de la terminología Por principio, la NOM-028 emplea el término fármaco para describir a una sustancia de consumo que es diferente al alcohol, tabaco y otras drogas; sin exponer a qué sustancias se refiere exactamente. Por su parte, la Ley General de Salud clasifica a los fármacos dentro del rubro de los medicamentos y los refiere como: Toda sustancia, natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o 25
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