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sorprende advertir tanto en la NOM como en la Ley General de Salud que la concepción de droga no se relaciona directamente con la adicción o la dependencia, contrario a la 15 definición de la Organización Mundial de la Salud . Veamos, para la NOM- 028 el término droga cobra sentido farmacológico ya que se refiere a las sustancias que previenen o curan enfermedades así como a aquellas que aumentan el bienestar físico e incluso el mental. Así mismo subraya que “en farmacología se refiere a cualquier agente químico que altera la bioquímica o algún proceso fisiológico de algún tejido u organismo” (NOM-028 2009, 18). Las Encuestas Nacionales se refieren a estas sustancias como drogas médicas que son aquellas que se prescriben médicamente (opiáceos, tranquilizantes, sedantes barbitúricos o anfetaminas) y que son utilizadas sin receta médica o durante un mayor tiempo al prescrito por un doctor (ENA 2011, 169). Aún más, no podemos hablar de drogas sin incluir el tema de la legalidad y su contraparte. La CONADIC reconoce como drogas legales a aquellas sustancias cuyo consumo es aceptado socialmente a pesar de que representan diversos riesgos para la salud, de tal forma que la Ley permite la preparación, producción, consumo y comercio de alcohol y tabaco con la excepción en la venta a menores de edad. Asimismo, esta Comisión 15 Para la Organización Mundial de la salud droga se refiere a “cualquier sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce una alteración de algún modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es además susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas”. Para mayor información ver: http://www.oocities.org/marcelah_arg/qdroga.pdf 29
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