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ingresos que se traduce en bienes y servicios diferencialmente consumidos por los miembros de los grupos domésticos familiares” (Agudo y González de la Rocha 2006). Sin embargo, es pertinente hacer algunas precisiones: 1. Por una parte, se reconoce plausible la discriminación positiva para las jóvenes cuando inician sus estudios de secundaria ya que probablemente esto tenga un impacto positivo al interior de los hogares; aunque por otra parte, se siguen fomentando las relaciones asimétricas de responsabilidad al interior de las familias, ya que la beneficiaria y responsable de la mayoría de compromisos que se tiene con el programa es la mujer, pues es ella quien se debe comprometer a ingresar a los hijos a la escuela, procurar que asistan a sus clases, cuidar la nutrición y sana alimentación de la familia, acudir y llevar a todos los miembros de la familia a las revisiones médicas, asistir a las pláticas y talleres, entre otras cosas. Si bien, probablemente algunas beneficiarias sean mujeres solas jefas de familia, en los casos donde existe el cónyuge o pareja, la responsabilidad podría compartirse, así como los beneficios también son compartidos. 2. Lo anterior implica que, la carga de responsabilidades recae sobre la mujer beneficiaria, y en algunas ocasiones hace difícil la permanencia en el programa, lo que se acentúa en los casos donde las mujeres son el único sustento económico del hogar y al mismo tiempo son las responsables del cuidado de los hijos y amas de casa. 3. Una mejor distribución de corresponsabilidades y una integración más equitativa de todos los integrantes de la familia, así como, nuevas estrategias para condicionar los 62
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