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embargo, los adolescentes se enfrentan a una serie de obstáculos económicos, sociales y culturales que obstaculizan su acceso a algún tipo de anticoncepción o preservativo. Las mujeres adolescentes encuentran mayores dificultades para acceder a algún tipo de anticoncepción; las barreras que se presentan están basadas principalmente en un orden de género, que imposibilitan la negociación del uso de preservativos con sus parejas varones. Desde la promulgación de la Ley General de Población en 1974, el Estado mexicano ha tenido el interés por controlar la dinámica de la población mediante programas de planificación familiar con el objetivo de que las personas puedan decidir sobre su capacidad reproductiva. Figueroa señala que la Ley General de población de 1974, a diferencia de las dos anteriores que tenían por objetivo dinamizar el crecimiento poblacional, ésta ley hace referencia a la necesidad de regular la fecundidad y reconoce el derecho de toda persona de decidir al respecto, cuestión que fue bastante aceptada por los movimientos de mujeres (2007). Como se observa en las leyes y artículos expuestos anteriormente, en México existen existe un catálogo de iniciativas que promueven desde el ámbito jurídico la aplicación de dichas normas a través de instituciones públicas. Sin embargo, lo anterior no ha permitido que dichas normas se lleven a cabo entre ciertos grupos de individuos, quienes en términos de Foucault, representan la periferia sexual: homosexuales, transexuales, lesbianas, mujeres, niños y adolescentes, a quienes la sexualidad ha sido negada y ocultada. Por tal motivo, es importante que los documentos jurídicos que han sido promulgados en México, que promueven los derechos sexuales y reproductivos de las personas, trasciendan el documento en sí, e impacten de manera decisiva los programas enfocados a la salud sexual y reproductiva, las instituciones gubernamentales, y principalmente, que generen cambios positivos en la subjetividad de los individuos. 29
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