Page 104 - ::El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 104
Figura 1. Imagen con la que deben cumplir todas las unidades de transporte público urbano en Hermosillo, Sonora. Fuente: Norma Técnica NT-001-DGT-2012 Respecto a las sanciones, el documento es poco preciso para señalar las acciones por las cuales el transportista puede ser acreedor de una amonestación. Lo que hace la Norma Técnica es remitir a la Ley 149 de Transporte para determinar, con especificidad, los aspectos relevantes. “El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma se considera como requisitos y condiciones para la prestación de servicio público de transporte en su modalidad pasaje dentro del sistema urbano, y su incumplimiento será sancionado conforme al artículo 146 inciso a fracción VII de la Ley de Transporte de Sonora”, (NT-001-DGT-2012). Al ser una Norma Técnica de reciente aprobación, implica que existen aspectos nuevos a vigilar por parte de las autoridades competentes, en este caso la Dirección General de Transporte, sin embargo, los concesionarios en mayor medida deben preocuparse por la legislación vigente. No obstante, la Dirección General de Transporte en Sonora, durante 2012 sancionó a los concesionarios por incumplimiento al menos en diez ocasiones. Los informes gubernamentales dejan de lado la exposición de motivos y sólo se limitan a presentar los datos. Cabe señalar que en todas las ocasiones las sanciones fueron de carácter económico, 97
   99   100   101   102   103   104   105   106   107   108   109