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Capítulo II: El marco legal en el servicio de transporte público urbano en Sonora 2002- 2012 El transporte público urbano de Hermosillo, Sonora, como cualquier otro servicio público obedece ciertos lineamientos que aseguran, tanto a la administración gubernamental como a los mismos usuarios, una prestación de calidad con resultados positivos para cualquier ciudadano que de forma permanente o esporádica sean beneficiarios. Los concesionarios, según lo que estipula la legislación vigente, deben cumplir con horarios, rutas, infraestructura en cuanto a unidades, entre otros aspectos. De lo contrario las autoridades correspondientes pueden actuar para reparar el desacato en el que incurran en determinado momento los transportistas. En este capítulo se realizará una descripción de la Ley 149 de Transporte de Sonora, la cual se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado en marzo de 2002. Es decir, la legislación que rige actualmente al transporte público urbano en toda la entidad data de una década atrás. Previo a ello se describirá de forma general la Ley 120 la cual entró en vigor en 1992. Finalmente se expone, lo que para el autor, son aspectos pendientes a legislar. 2.1. Aspectos generales de la Ley 120 de Transporte de 1992 El servicio público de transporte urbano tiene registro de varias modificaciones en sus reglamentos y leyes que lo rigen. En tiempos pasados el servicio se brindaba de tal forma que cada concesionario por separado debía administrar, operar y vigilar su misma unidad. Es así como uno de los primeros intentos por convertir al transporte público urbano en un servicio con mejor manejo se presentó con la Ley 120 de Transporte, la cual entró en vigor en 1992, o sea durante el segundo año de gobierno de Manlio Fabio Beltrones Rivera (1991-1997). 42

