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Estado, ya sea a través de leyes, de reglamentos, decretos o acuerdos; generalmente se escucha a los concesionarios en la fijación de las tarifas, sin que esto quiera decir que constituyen contratos”. Al fijar una tarifa en servicio público concesionado las autoridades deben tomar en cuenta que ésta debe proveer solvencia financiera para que los prestadores puedan modernizar su equipo de trabajo; técnicos y humanos. En ese mismo tenor, la legislación actual de Sonora dice que “tarifa es la contraprestación a cargo del usuario por el uso de los diferentes servicios públicos de transporte a que se refiere esta Ley” (Ley 149 de Transporte). Mientras que la definición que hace poco más de veinte años tenía el Estado y que es la que se incluye en la Ley 120 de Transporte de 1992 señala que “tarifa es la base para el cobro de los diferentes servicios prestados al público por los concesionarios del transporte público […]”. De tal forma que el transporte urbano es un servicio público que se brinda principalmente en las ciudades. Al mismo tiempo es una actividad económica que al ser en ocasiones, concesionada a empresas privadas, otorga ganancias derivadas del cobro de tarifa por pasaje. A manera de conclusión del capítulo, se debe decir que la Teoría del Nuevo Institucionalismo, desde la variante de la Teoría de la Organización (o de la agencia) de donde se desprende el Problema del Agente-Principal, permite ver la importancia del cumplimiento de los contratos (reglas formales) entre actores, en los que se establecen incentivos y restricciones, también donde se encuentran los principales problemas partiendo de la manera en la que fluye la información. 37

