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realizar inspecciones a la guardería y aplicar sanciones si ésta no hubiera cumplido con lo
establecido en el reglamento, no establecía que estas revisiones debían de ser permanentes
a todos los inmuebles, pues no había una disposición jurídica que lo obligara, por lo cual
Protección Civil no lo hacía, no era un uso costumbre cumplir con esta disposición. Además,
según los argumentos que Roberto Copado utilizó para defenderse, por la capacidad y
personal de Protección Civil Municipal hubiera resultado materialmente imposible
realizarlas a todos los establecimientos dedicados al cuidado de niños de forma permanente.
Por otro lado, la guardería aprobaba las revisiones de Protección Civil por que se presentó el
mismo problema que en la aplicación de la normatividad del IMSS, los formatos de revisión
no estaban diseñados para hacer cumplir estas disposiciones. El Reglamento para la
prevención de incendios y Protección Civil del Municipio a lo largo del Capítulo IV, es claro
sobre las medidas de seguridad y materiales de construcción. Los formatos con los que los
bomberos realizaban las inspecciones no estaban correctamente diseñados para comprobar el
cumplimiento de todos los dispositivos de prevención de incendios que prescribía el
reglamento local y tampoco las normas oficiales (Encinas, 2014). Por ejemplo, este formato
no contemplaba la revisión del ancho de las puertas y pasillos, ni la resistencia de los
materiales de construcción que sí establecía el reglamento. Copado evidenció que el
municipio no tenía un marco jurídico donde se pudieran regular las guarderías
específicamente, pues la Ley Municipal no hacía mención específica sobre medidas en
guarderías infantiles, las cuales si especificaba la NOM-167, del Seguro Social. Esta norma
sí establece que, aparte del IMSS, están obligados a cumplir sus especificaciones la Secretaría
de Salud y los gobiernos de las entidades federales dentro de su competencia, pero el
problema es que no existe un marco legal para su cumplimiento.
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