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realizar inspecciones a la guardería y aplicar sanciones si ésta no hubiera cumplido con lo

                  establecido en el reglamento,  no establecía que estas revisiones debían de ser permanentes


                  a todos los inmuebles, pues no había una disposición jurídica que lo obligara, por lo cual

                  Protección Civil no lo hacía, no era un uso costumbre cumplir con esta disposición. Además,


                  según  los  argumentos  que  Roberto  Copado  utilizó  para  defenderse,  por  la  capacidad  y

                  personal  de  Protección  Civil  Municipal  hubiera  resultado  materialmente  imposible


                  realizarlas a todos los establecimientos dedicados al cuidado de niños de forma permanente.


                  Por otro lado, la guardería aprobaba las revisiones de Protección Civil por que se presentó el


                  mismo problema que en la aplicación de la normatividad del IMSS, los formatos de revisión

                  no  estaban  diseñados  para  hacer  cumplir  estas  disposiciones.  El  Reglamento  para  la

                  prevención de incendios y Protección Civil del Municipio a lo largo del Capítulo IV, es claro


                  sobre las medidas de seguridad y materiales de construcción. Los formatos con los que los

                  bomberos realizaban las inspecciones no estaban correctamente diseñados para comprobar el


                  cumplimiento  de  todos  los  dispositivos  de  prevención  de  incendios  que  prescribía  el

                  reglamento local y tampoco las normas oficiales (Encinas, 2014). Por ejemplo, este formato


                  no  contemplaba  la  revisión  del  ancho  de  las  puertas  y  pasillos,  ni  la  resistencia  de  los

                  materiales  de  construcción  que  sí  establecía  el  reglamento.  Copado  evidenció  que  el

                  municipio  no  tenía  un  marco  jurídico  donde  se  pudieran  regular  las  guarderías


                  específicamente,  pues  la  Ley  Municipal  no  hacía  mención  específica  sobre  medidas  en

                  guarderías infantiles, las cuales si especificaba la NOM-167, del Seguro Social. Esta norma


                  sí establece que, aparte del IMSS, están obligados a cumplir sus especificaciones la Secretaría

                  de  Salud  y  los  gobiernos  de  las  entidades  federales  dentro  de  su  competencia,  pero  el


                  problema es que no existe un marco legal para su cumplimiento.




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