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para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores, mediante
la cual se regían aspectos de seguridad e higiene según dicta la norma que establece las
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disposiciones para el servicio de guarderías . La NOM-167, en el apartado 5.3.6 al 5.6.3.
dicta disposiciones en materia de seguridad en cuanto a diseño arquitectónico, rutas de
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evacuación, extintores, salidas de emergencia y materiales de construcción . El principal
problema era que los formatos de supervisión de las guarderías no correspondían totalmente
a los lineamientos de seguridad de esta norma.
Al ser falso el supuesto, las demás razones que sostienen la tesis son también falsas, excepto
que Protección Civil sí debía revisar que el inmueble contara con todas las condiciones
adecuadas como parte de sus funciones, sin embargo, Protección Civil no era el principal
responsable en la revisión de la seguridad, porque legalmente su autoridad no estaba por
encima de la normatividad del IMSS. Roberto Copado argumentó en su defensa legal que
debió de haber existido un convenio oficial con el IMSS, para que la unidad estatal les cediera
formalmente la observancia de la NOM- 167-SSA1-1997, y así poder hacerla cumplir con
independencia del IMSS
4.2.3. Las fallas en el sistema de inspección de Protección Civil Municipal
La guardería ABC debía ser regulada por la Ley 161 de Protección Civil para el estado de
Sonora, el reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora y el Reglamento
para la prevención de incendios y Protección Civil del Municipio de Hermosillo. La “nueva
43 http://www.secsonora.gob.mx/saludyseguridad/uploads/LEY161DEPROTECCIONCIVIL23032010.pdfhttp://
siag.imss.gob.mx/instalacionsiag/Guarderias/Normas/Archivos/Norma%20operacion%20serv%20guarder%C
3%ADas.pdf
44 http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/nrm/1/300/7.htm?s=is. Ver apartados 5.6.3.
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