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que los habitantes de la República no doblegan ya su cuello sino ante las leyes, y el poder
mágico y saludable de la filosofía” (ibíd.). Para concluir, admitía no tener el conocimiento
exacto del estado de la administración pública por su corta estancia en Sonora, pero estaba
convencido de que era necesaria una serie de reformas para obtener la “regeneración
política” (ibíd.).
El discurso difundido en las proclamas se fue adoptando por diversas personalidades
sonorenses, por ejemplo cuando el 5 de enero de 1838, al tomar Manuel Gándara la
gubernatura que los pueblos le confirieron a través del voto, señaló que la prioridad de su
administración sería combatir al “enemigo común” bajo el amparo del régimen federal:
[…] reside en los corazones de los mexicanos que vivimos, persuadidos de que sin
él no podemos constar el néctar más dulce para él alma racional […] Los pueblos
del estado bendecirán siempre los servicios que al bienestar de los mismos han
consagrado y consagran sus hijos en la actual era feliz de nuestra regeneración
política […] 261
El 15 de marzo de 1838 los diputados secretarios José Justo Milla e Ignacio Zúñiga,
enviaron un informe al presidente Anastasio Bustamante, mismo que apareció publicado en
El Cosmopolita, en el que le comunicaban haberse instalado el congreso en Sonora y, para
dotar de legitimidad el acto, asentaban que los estados soberanos en confederación
constituían a la nación, por lo tanto, en caso de “rescisión o disolución”, éstos reasumían su
autonomía. 262 El día 23, emitieron un decreto de tres artículos, el primero declaraba que
Sonora "nunca renunció ni pensó renunciar" a la soberanía que le otorgaba la constitución
federal de 1824; el segundo acusaba que como fue "sometido por la fuerza" al régimen
central que implantó "un congreso incompetente para tal acto, y sin voluntad expresa y libre
de la mayoría de la nación"; en el tercero, exponían su derecho a regirse por el "gobierno
261 Discurso pronunciado por el excelentísimo señor gobernador Manuel María Gándara después de haber prestado
juramento constitucional; en DHS, Serie I, t.II (1835-1841), pág.298.
262 “Arizpe, 15 de marzo de 1838”, en CS, t.III, núm.39. Sábado 21 de abril de 1838.
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