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En 1780, asonada y motín señalaban a una “junta tumultuosa de gente para hacer

                  hostilidades, o perturbar el orden público” (DRAE 1780, 69, 637); tal despliegue de


                  rebeldía remite de forma inmediata a una sublevación o levantamiento. Para contener las

                  conmociones populares, la monarquía española contemplaba en su marco jurídico una serie


                  de prerrogativas y condenas para quienes formaran parte de estos movimientos, mismas que

                  giraban en torno a la intención, a las causas y a sus consecuencias, siendo las de mayor


                  castigo aquellas encaminadas al derrocamiento del monarca.
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                         Un término relacionado, importante por su simbolismo, fue revolución, cuya


                  difusión estuvo asociada a la Revolución Francesa de 1789. Designaba un cambio político a

                  través de medios violentos por lo que tenía una connotación negativa. Sin embargo, el


                  levantamiento del pueblo español contra el invasor francés en 1808 y la revolución liberal

                  que lo acompañó, cambió la carga semántica negativa para darle una significación

                  ambivalente, pues por un lado era concebida como opuesta al despotismo y el mal


                  gobierno, en tanto que por otra parte se usaba el término para descalificar los movimientos

                  que pretendían reformas (García 1997, 213-223).


                         En los diccionarios  de la Real Academia Española el significado de palabras

                  relacionadas con pronunciamiento era neutro. Por ejemplo, pronunciar era “expresar las


                  letras o de las palabras con sonido de la voz”; y pronunciamiento significaba “lo mismo que

                  pronunciación por publicación”, aspecto que seguramente influyó para aludir a la


                  naturaleza pública de los levantamientos. Fue hasta el año de 1847 cuando se incorporó el

                  término pronunciamiento como “alzamiento ó movimiento insurreccional, voz últimamente


                  usada en España para designar con ella todos los movimientos que han ocurrido de pocos

                  años á esta parte, y que la Academia no admite”; y respecto al término pronunciarse, se

                  14   Véase el Libro XII. Titulo XI. De los tumultos, asonadas y conmociones populares. Ley I a V, en Galván (1805, 337).

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